Competencia

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi debe ser consultada en los asuntos siguientes:

a) Anteproyectos de ley cualquiera que sea la materia y objeto de los mismos, excepto los siguientes, que sólo se someten a su informe si lo requiere la titular o el titular del departamento competente en materia de hacienda:

- Los que establecen la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Los de aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, concesión de créditos adicionales, variación de las condiciones de los créditos de compromiso y liquidación de los Presupuestos.

b) Proyectos de decretos legislativos.

c) Proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten por el Gobierno Vasco en desarrollo o ejecución de leyes del Parlamento.

d) Proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten por el Gobierno Vasco en ejercicio de las competencias autonómicas de desarrollo de la legislación estatal.

e) Proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno Vasco que desarrollen o apliquen reglamentos o directivas de la Unión Europea.

f) Conflictos en defensa de la autonomía local planteados por las instituciones interesadas en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

g) Revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas de acuerdo con la legislación relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y al procedimiento administrativo común.

h) Recursos administrativos extraordinarios de revisión.

i) Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos de acuerdo con la legislación sobre contratación de las administraciones públicas y de régimen local.

j) Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, en los casos en que así lo exijan las normas de aplicación.

k) Reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones incluidas en el ámbito de actuación de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 18.000 euros.

l) Asuntos relativos a la composición, organización, competencia y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

m) Alteración de los términos municipales, cuando afecte a más de un territorio histórico.

n) Cualquier otro asunto de la competencia de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley para el que, en virtud de normas con rango o fuerza de ley, sea preceptiva la intervención de la Administración consultiva.

La Comisión dirigirá a la Administración activa, siempre que lo considere oportuno y en atención a los problemas que vaya detectando en el ejercicio de su función consultiva, las sugerencias y propuestas de actuación que estime convenientes.

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi vela por que la actuación administrativa se ajuste a la Ley y al Derecho, apreciando la acomodación al ordenamiento jurídico de los proyectos de normas y actos que se sometan a su dictamen.

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