Funcionamiento

La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi puede actuar en pleno y, cuando el órgano plenario lo decida a propuesta del presidente o de la presidenta, también en dos secciones, denominadas Primera y Segunda, respectivamente.

El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi está compuesto por el presidente o la presidenta de la Comisión, que lo preside, el vicepresidente o vicepresidenta y ocho vocales. A sus reuniones asistirá asimismo el secretario o la secretaria, con voz y sin voto.

Corresponde al Pleno elaborar, debatir y aprobar los dictámenes y acuerdos sobre las consultas de los asuntos enunciados en el artículo 3.1 de la Ley 9/2004 y las competencias siguientes:

a) Aprobar las sugerencias y propuestas de actuación a la administración activa previstas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2004.

b) Apreciar los supuestos de incompatibilidad y de incumplimiento grave de las funciones establecidas en el artículo 10.a), b), c) y e) y de los deberes de abstención y sigilo del artículo 11 de la Ley 9/2004.

c) Acordar la suspensión en la condición de vocal de conformidad con lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 9/2004.

d) Proponer la aprobación por el Gobierno del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y de sus modificaciones.

e) Aprobar las normas internas de funcionamiento.

f) Conocer de aquellos asuntos que afecten a la composición, organización, competencia y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

La Sección Primera estará formada por el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que la preside, cuatro vocales y el secretario o la secretaria.

La Sección Segunda estará formada por el vicepresidente o la vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que la preside, cuatro vocales y el secretario o la secretaria.

Cada vocal sólo podrá formar parte de una Sección y la adscripción a cada una de las secciones se realizará por resolución del presidente o de la presidenta, previa audiencia del Pleno.

Corresponde a las secciones elaborar, debatir y aprobar los dictámenes y acuerdos sobre consultas no reservadas al Pleno por el artículo 15.2 de la Ley 9/2004. Ello no obstante, determinadas consultas podrán ser elevadas al Pleno cuando así lo acuerde el presidente o la presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la propia Sección actuante, en atención a su importancia o repercusión.

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