Procedimiento

El procedimiento de consulta se inicia con la solicitud del órgano consultante. Las consultas se realizan por:

  1. Los consejeros o consejeras del Gobierno Vasco.
  2. El rector o rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
  3. La presidenta o el presidente de la corporación local que corresponda.
  4. El titular o la titular del órgano que tenga atribuida la representación de las entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas a las anteriores o dependientes de ellas.

Las consultas deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se solicitan mediante acuerdo de la autoridad consultante, el cual ha de reunir los requisitos de forma propios de los actos de la misma.
  2. En el acuerdo se debe indicar el precepto legal al amparo del cual se hace la consulta y exponer, sucintamente, los motivos que justifican su aplicación.
  3. Se ha de adjuntar copia compulsada de todos los documentos que formen el expediente administrativo, así como una relación numerada de los mismos.

Las consultas se efectúan en el momento inmediatamente anterior a la aprobación de la norma o a la adopción de la resolución o acuerdo de que se trate.

Las consultas que no reúnan los requisitos anteriormente citados o las que refieran a asuntos sobre los que sea manifiesta la falta de competencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi serán devueltas por la presidencia de la Comisión.

Admitida a trámite la consulta, el secretario o la secretaria cursará acuse de recibo al órgano consultante, con indicación del plazo máximo para emitir y notificar el dictamen, que es el que señale la disposición que prevea su audiencia, y, en su defecto, dos meses.

No obstante lo anterior, el Pleno o la Sección en cualquier momento anterior a la expiración del plazo para la emisión del dictamen, de oficio o a propuesta de los ponentes, podrá inadmitir la consulta cuando advierta la falta de competencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi o la errónea calificación del asunto por el órgano consultante.

En cualquier momento anterior a la aprobación del dictamen, la autoridad consultante podrá retirar las consultas solicitadas.

Fecha de última modificación: