Procedimiento
El procedimiento de consulta se inicia con la solicitud del órgano consultante. Las consultas se realizan por:
- Los consejeros o consejeras del Gobierno Vasco.
- El rector o rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
- La presidenta o el presidente de la corporación local que corresponda.
- El titular o la titular del órgano que tenga atribuida la representación de las entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas a las anteriores o dependientes de ellas.
Las consultas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se solicitan mediante acuerdo de la autoridad consultante, el cual ha de reunir los requisitos de forma propios de los actos de la misma.
- En el acuerdo se debe indicar el precepto legal al amparo del cual se hace la consulta y exponer, sucintamente, los motivos que justifican su aplicación.
- Se ha de adjuntar copia compulsada de todos los documentos que formen el expediente administrativo, así como una relación numerada de los mismos.
Las consultas se efectúan en el momento inmediatamente anterior a la aprobación de la norma o a la adopción de la resolución o acuerdo de que se trate.
Las consultas que no reúnan los requisitos anteriormente citados o las que refieran a asuntos sobre los que sea manifiesta la falta de competencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi serán devueltas por la presidencia de la Comisión.
Admitida a trámite la consulta, el secretario o la secretaria cursará acuse de recibo al órgano consultante, con indicación del plazo máximo para emitir y notificar el dictamen, que es el que señale la disposición que prevea su audiencia, y, en su defecto, dos meses.
No obstante lo anterior, el Pleno o la Sección en cualquier momento anterior a la expiración del plazo para la emisión del dictamen, de oficio o a propuesta de los ponentes, podrá inadmitir la consulta cuando advierta la falta de competencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi o la errónea calificación del asunto por el órgano consultante.
En cualquier momento anterior a la aprobación del dictamen, la autoridad consultante podrá retirar las consultas solicitadas.
Fecha de última modificación: