Historia

DURANTE LA II REPÚBLICA, el Presidente del Gobierno provisional vasco, mediante Decreto de 8 de octubre de 1936 (BOPV nº 1, de 9 de octubre del mismo año), dispuso que el Consejero de Justicia y Cultura procediera a la organización, bajo su presidencia, de una Comisión jurídico-asesora "Para la debida preparación de las disposiciones que haya de adoptar este Gobierno provisional vasco en las que se requiera un estudio técnico-jurídico detenido por su carácter de normas generales que regulen la vida pública".

Dicho mandato fue cumplimentado mediante Orden del Consejero de Justicia y Cultura de 22 de octubre de 1936 (BOPV nº 15, 23 de octubre de 1936), en la que se designaba a las personas que constituían inicialmente la denominada COMISIÓN JURÍDICA ASESORA. La Comisión se estructuraba en Pleno, un organismo permanente, Sección 1ª, denominada de "Cuestiones Políticas, Penales, Administrativas y Jurídico Militares" y la Sección 2ª para "Cuestiones Civiles, Procesales, Notariales e Hipotecarias".

Posteriormente, el  Decreto 187/1999, de 13 de abril (BOPV nº 71, de 16 de abril de 1999), creó en el seno de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO VASCO. Dicha solución fue posibilitada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al introducir en la Ley 30/1992 la disposición adicional decimoséptima, en virtud de la cual, los servicios jurídicos de la Administración activa de las Comunidades Autónomas pueden asumir el ejercicio de la función consultiva con la condición de que se garantice la independencia jerárquica, orgánica y funcional, y la colegialidad en el ejercicio de dicha labor.

La finalidad de dicho Decreto era, pues, acomodar la organización de los servicios jurídicos del Gobierno para hacer efectiva la asunción por los mismos de las atribuciones consultivas. No obstante, en su parte expositiva se reconocía que únicamente se regulaba "lo imprescindible para el ejercicio de la función consultiva, obviando materias y cuestiones que sólo tras una reflexión profunda, apoyada por la experiencia, y a través de la ley pueden ser tratadas".

En ese momento, la Comisión únicamente ejercía la función consultiva respecto de la actividad de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, los Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas y las demás entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los anteriores, y la Universidad del País Vasco.

Tras un proceso de reflexión basado en la experiencia de su funcionamiento durante 5 años, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE EUSKADI (BOPV nº 238, de 15 de diciembre de 2004), que establece de manera definitiva la organización de la función consultiva. Avalado por la experiencia del modelo de órgano consultivo creado en el año 1999, la Ley sanciona la idoneidad de una organización consultiva que, con la debida autonomía funcional, combina su integración formal en los servicios jurídicos de la Administración activa con un estatuto personal de sus miembros que les proporciona inamovilidad, estabilidad y continuidad en el ejercicio de la función y un procedimiento de consulta y emisión de los dictámenes riguroso y formal.

La Ley ha ampliado el ámbito de actuación del órgano consultivo, incluyendo a los órganos y entidades que integran la Administración local. Asimismo, ha determinado, con claridad, los asuntos que han de ser objeto de consulta y el estatuto de los vocales. También ha modificado algunos aspectos de su funcionamiento interno para ampliar la capacidad de actuación de la comisión y agilizar su actividad.

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